A la Comisión de Reforma del Código Penal
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito nace en el año 2005 y está integrada en la actualidad por 305 organizaciones sociales, de derechos humanos, sindicales, académicas1, entre otras; que componen una amplia alianza plural, de alcance federal que ha definido como objetivo fundamental lograr una reforma legislativa que despenalice y legalice el aborto. En este sentido nos parece oportuno hacer llegar nuestra posición respecto a tan importante tarea que han asumido como es la reforma integral del Código Penal Argentino.
El Decreto que puso en funcionamiento vuestra Comisión expresa con claridad el objetivo de generar una reforma que dé cuenta de la “necesidad de una reformulación integral y totalizadora de la legislación penal”. Sin dejar de reconocer la importancia que tuvo la sanción del actual Código Penal en el año 1921, no es menos cierto que en estos 90 años ha sufrido modificaciones constantes. En particular se destaca en los considerandos la última reforma constitucional del año 1994 a la luz de la inclusión de instrumentos internacionales de derechos humanos de mayor jerarquía, que requieren de una actualización y un tratamiento que los integre a la jurisprudencia nacional.
Desde una perspectiva de profundización de la democracia, de mejora de calidad institucional y defensa y promoción de los derechos humanos –pilares del accionar de la Campaña-, nos hemos alegrado tanto por las iniciativas de reforma del Código Civil y Comercial como la presente que nos ocupa. Sin embargo hemos escuchado con preocupación que la Comisión acordó de manera previa dejar fuera del debate la temática del aborto. Como es el tema que puntualmente nos ocupa, hacemos llegar a la Comisión nuestro parecer, que desea y exhorta a ustedes a reconsiderar dicha decisión, para que no quede la expresión de “reformulación integral” sólo como un enunciado, sino que exprese el auténtico abordaje del conjunto de la norma penal.
Nuestra sociedad hace varios años viene debatiendo intensamente la problemática del aborto y los efectos negativos que su status legal en Argentina tiene para la vida, la salud y los derechos de las mujeres. En este contexto se inscribe el Fallo que emitiera en marzo del corriente año la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre aborto no punible. Sentencia que vino a poner claridad respecto a la interpretación del artículo 86 inc. 2 del Código Penal, y a zanjar el camino para que se cumpla con políticas públicas de salud que garanticen “a quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura.”2
Tal como se expresa en los fundamentos de nuestro proyecto, que se acompaña al presente: “El derecho de las mujeres al aborto –legal seguro y gratuito- está fundado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Argentina como país signatario de Pactos y convenciones de DDHH y sus protocolos facultativos, que forman el corpus jurídico de este derecho, está obligada a garantizar a las mujeres los siguientes derechos: a la vida, al máximo nivel posible de salud física y mental, a la igualdad y no discriminación, a la intimidad y a la autonomía reproductiva, a la libertad, a verse libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, a la libertad de conciencia y religión, entre otros. La prohibición del aborto y la falta de acceso a procedimientos seguros, de calidad y gratuitos es una violación a estos derechos tal como ha sido expresado por los comités de expertos en el seguimiento de varios de estos instrumentos legales y en los textos aprobados por consenso en las conferencias internacionales. Garantizan la vigencia de estos derechos, rigiendo con rango constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(PIDCP), la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre los derechos del Niño, Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y otros. En relación a las interpretaciones y recomendaciones elaboradas por estos comités el Estado Argentino ha manifestado en su presentación ante el Comité de Derechos Humanos del PIDCP que por jurisprudencia expresa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los pactos y tratados de DDHH rigen en nuestro país “en las condiciones de su vigencia” y que ello se interpreta como “efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación … ya que lo contrario podría implicar la responsabilidad de la nación frente a la comunidad internacional (CCPR/C/ARG/98/3)”3iv
“Según cifras oficiales en Argentina el aborto clandestino es desde hace décadas la primera causa de muerte materna. La criminalización del aborto que da como resultado los abortos inseguros y la muerte de las mujeres, incluido el riesgo de muerte, resulta una violación directa del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que expresa “El derecho a la vida es inherente a la persona humana”. El Comité de DDHH ha señalado en sus observaciones finales y recomendaciones de manera expresa su preocupación por estas violaciones, entre ellas “El comité observa con preocupación: a) las leyes estrictas sobre el aborto que llevan a la práctica de un elevado número de abortos clandestinos con los riesgos concomitantes para la vida y la salud de las mujeres (Observaciones finales Poland 29/07/99 CCPR/C/79/Add.110). También ha manifestado la preocupación de “que el aborto esté sujeto a sanciones penales…y de que el aborto clandestino sea la mayor causa de mortalidad materna …”y ha recomendado expresamente “una revisión de las disposiciones del Código Civil y del Código Penal a la luz de las obligaciones establecidas en el Pacto… así como “tomar las medidas necesarias para evitar que las mujeres deban arriesgar su vida en razón de la existencia de disposiciones legales restrictivas sobre el aborto” (O.F. Perú 18/11/96 –CCPR/C/79/ Add.72).”4
En el año 1994 se incorporan a la Constitución Nacional los tratados de Derechos Humanos, incluidos el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. En ellos se garantiza el derecho a la salud, a la salud sexual y reproductiva, a tomar decisiones sobre el número de hijos y al espaciamiento entre ellos, a la privacidad e intimidad, a la igualdad y no discriminación, sin embargo, la clandestinidad del aborto sigue cobrándose 100 víctimas por año, todas mujeres jóvenes y de sectores sociales de escasos recursos.
Los informes de las organizaciones de la sociedad civil han hecho visibles los incumplimientos con los tratados de DDHH, en el año 2007 se presentó una demanda ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por un caso de incumplimiento de aborto no punible a través de la Comunicación Individual N°1608/2007 LMR/contra Estado Argentino, por la que fuera sancionado el Estado Argentino en el año 2011. En el dictamen del Comité se señala “ el incumplimiento en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los artículos 7, 17 y 2, párrafo 3 en relación con los artículos 3, 7 y 17 del Pacto”5. Entre los que se destaca que la penalización del aborto y la falta de cumplimiento en los casos en que es legal viola el principio de igualdad y no discriminación ya que es una norma cuya penalización sólo afecta a las mujeres.
Les hacemos llegar junto a la presente el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo elaborado por la Campaña Nacional en un proceso de construcción colectiva y social. Dicho proyecto fue presentado en distintas oportunidades en el Congreso Nacional, siendo la última en marzo del presente año, con la firma de 58 diputados/as nacionales de un amplio arco político. Si bien el alcance del mismo no es sólo de despenalización, sino que incluye la regulación del procedimiento sanitario para garantizar el aborto legal, se define claramente los aspectos que deberían contemplarse en una reforma integral del código penal.
A la espera de que estos aportes sean tenidos en cuenta por dicha Comisión, los saludamos con los mejores deseos para la concreción de tan importante tarea, fundamental para el debate que deberá abordar nuestro Congreso Nacional.
Atentamente.-
Documento enviado por la Campaña a la Comisión Bicameral 20 noviembre, 2013 Legislación