Hoy se cumplen dos años de la despenalización parcial del aborto en Colombia. Hasta la sentencia C-355 del 10 de mayo del 2006 de la Corte Constitucional, abortar, en cualquier circunstancia, era un delito que la mujer pagaba hasta con tres años de cárcel.
Desde entonces, no lo es en casos de violación o incesto, malformación del feto y riesgos para la vida y salud de la madre.
Gran avance en un país en el que la Iglesia y otros sectores se han opuesto sistemáticamente a toda posibilidad de aborto. Sin embargo, después de dos años de aplicación de la sentencia y de las reglamentaciones emitidas por el Gobierno, el panorama no es alentador.
Para empezar, las mujeres enfrentan no pocos problemas a la hora de abortar. Pese a que no hay estadísticas exhaustivas, organizaciones femeninas y de derechos humanos atendieron a 30 mujeres, en Bogotá, y 22 en Medellín, a las que se les negó el procedimiento. Aunque dos tercios de los casos de la capital ocurrieron por violación y 15 de las afectadas en Medellín tenían menos de 18 años, el procedimiento se les había rehusado por objeción de conciencia de los médicos, porque las mujeres habían temido denunciar oficialmente la violación o, sencillamente, porque desconocían los derechos que les reconoce la sentencia.
La objeción de conciencia es uno de los caballitos de batalla de
quienes se oponen totalmente al aborto. Es conocido el caso de la Clínica San Ignacio, que, con ese argumento, se negó a ofrecer el procedimiento a Migdony Yolima Bernal a principios de este año, a pesar de comprobarse las complicaciones de salud del embrión.
Un médico -no una institución- puede oponerse por razones de conciencia, pero debe remitir a la mujer a otro especialista. Las EPS y las empresas de medicina prepagada deben contar con médicos capacitados y dispuestos a practicar los abortos que contempla la ley. La objeción de conciencia, según el artículo 5o. del Decreto 4444 del 2006, es personal, no institucional, y, a lo sumo, debe conducir a la remisión de la paciente a otro médico de la EPS o de la prepagada.
Este decreto deja claro que el procedimiento debe llevarse a cabo en los tres casos estipulados, y no es labor de la mujer, sino de las instituciones que ofrecen servicios médicos, proporcionarle el médico y las condiciones adecuadas. Una vez aprobado el aborto, la mujer podrá acudir a cualquier hospital o pedir cita en su EPS o empresa de medicina prepagada, con la garantía de que se llevará a cabo el procedimiento.
El pasado 7 de junio del 2007, por ejemplo, una mujer de 38 años solicitó el aborto en Bogotá por malformaciones del feto. Dos meses después, en medio de apelaciones y luchas legales, terminó dando a luz a un bebé que murió 12 días después. Casos como este muestran que las trabas administrativas siguen ignorando una sentencia aprobada hace ya dos años.
Por eso, muchas mujeres continúan acudiendo a métodos clandestinos -un argumento que han usado los antiabortistas para intentar mostrar que lo aprobado no sirve-. Lo que falta es una campaña oficial, amplia y bien financiada, para explicar los alcances de la sentencia. Puntos de atención en la red estatal de salud deben orientar a las mujeres. Muchas desconocen sus derechos, temen denunciar una violación o se quedan sin recurso ante un médico que se niega a hacer el procedimiento. De lo que se trata es de librar de peregrinajes kafkianos a las mujeres que han tomado su decisión, en un país en el que uno de cada dos embarazos es no deseado. Después vendrá la discusión de la plena legalización del aborto.
Diario El Tiempo de Colombia Editorial 10 de Mayo de 2008. Redactor de EL TIEMPO.