La ADC solicita a las autoridades de la Ciudad de Buenos que garanticen el derecho al aborto no punible a una mujer abusada, víctima de trata, a quien se le negó el procedimiento a través de una medida cautelar.
(Buenos Aires, 9 de octubre de 2012) – El 5 de octubre, luego de anunciar que vetará la reciente ley de aborto no punible sancionada por la legislatura porteña, el Jefe de Gobierno Mauricio Macri anunció que el martes 9 de octubre se realizaría el primer aborto no punible de la Ciudad. A las pocas horas los medios difundieron que se trataba de una víctima de trata, de 32 años, y que el procedimiento se llevaría adelante en el Hospital Ramos Mejía.
Estas declaraciones llevaron a que una asociación conservadora solicite una medida cautelar para impedir el aborto. El juez Guillermo Scheibler, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14 de la Ciudad de Buenos Aires, no hizo lugar al dictado de una medida cautelar.
Ante la negativa, la asociación interpuso el amparo en el fuero civil. El martes por la mañana, una vez internada la mujer para que se le interrumpa el embarazo, la jueza Myriam C. Rustán de Estrada, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 106, concedió la medida cautelar, y suspendió la provisión de un aborto no punible programado para este martes en el Hospital Ramos Mejía. En la resolución, la jueza extiende la medida cautelar a cualquier otro hospital de la Ciudad de Buenos Aires, y dispuso que las autoridades sanitarias “provean a la madre del niño de una adecuada asistencia para resguardar su salud e integridad física y psíquica”.
Son varios los funcionarios públicos responsables de que una mujer abusada y explotada, sea doblemente victimizada por un Estado que le impide el acceso a un derecho reconocido por ley desde hace 90 años, y ratificado por la Corte Suprema en marzo de este año. Primero, la Jueza Rustán de Estrada, que desconoció el reciente fallo de la Corte, aplicó la ley de forma arbitraria y frustró el ejercicio de los derechos constitucionales de la mujer . Segundo, el Jefe de Gobierno porteño, que dio publicidad al caso, en violación a la privacidad e intimidad de la mujer, y que expresa una doble moral donde, por un lado, planea vetar un ley de aborto no punible que facilita el acceso a la práctica, y, por otro lado permite el incumplimiento de la propia resolución ministerial, que contempla el acceso al aborto no punible en los casos de abusos.
El aborto no punible es un derecho y, como tal, el Estado tiene un deber de proveerlo de forma adecuada, segura, gratuita y sin dilaciones. Por ello, la ADC solicita al gobierno porteño la pronta provisión del aborto no punible, según lo establecido por el art. 86. 2 del Código Penal, y en consonancia con lo dispuesto por la Corte Suprema a la luz de las garantías constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Argentina. Además, la ADC requiere al último garante de la salud pública, el Ministerio de Salud de la Nación, que refrende por resolución ministerial la Guía Técnica de Atención Integral de Abortos no Punibles, pendiente desde 2010.
La ADC repudia la violación a los derechos de una mujer que no puede acceder a un aborto no punible en la Ciudad de Buenos Aires Etiquetado en:
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