Dados los hechos que se han sido de público conocimiento, respecto a una menor de 11 años embarazada en la provincia de Entre Ríos, la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil quiere informar a la población general.
El Código Penal de la Nación Argentina establece que la interrupción voluntaria de un embarazo practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, no es punible en los siguientes casos:
a. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. (artículo 86, segundo párrafo, Inciso 1º, Código Penal de la Nación).
b. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. (artículo 86, segundo párrafo, Inciso 1º, Código Penal de la Nación).
c. si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, Inciso 2º, Código Penal de la Nación).
d. si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2º, Código Penal de la Nación).
Por lo tanto esta niña entraría dentro de los casos de abortos no punibles, además según lo manifiesto en la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no punibles realizada por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación: “Las mujeres que se encuentren en cualquiera de los supuestos enunciados anteriormente, gozan del derecho de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo y el Hospital y la/el médica/o tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer, en el caso de menores de 14 años de los padres. No deben ni están obligados a requerir la intervención y/o autorización judicial”.
Cuando hablamos de peligro para la vida o para la salud de la mujer, debemos tener en cuenta que definimos a la Salud como un “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” y como “el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción” (Organización Mundial de la Salud y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Por todo lo expuesto y dado que la adolescencia temprana, periodo en el cual se encuentra esta niña, es un proceso de crecimiento y desarrollo, donde predominan los cambios físicos, y donde quizás haya alcanzado su madurez biológica para la reproducción, no lo está desde el aspecto psicológico, ni social para llevar a término un embarazo y tener un hijo con todo lo que ello implica.
Además no debemos olvidar el riesgo obstétrico aumentado por debajo de los 15 años, como es el bajo peso del recién nacido, en general acompañado de parto pretérmino, aumento de la frecuencia de cesáreas, anemia, eclampsia, aumento de las infecciones del tracto genital inferior, aumento de la mortalidad materna, etc .
Pero, como describimos anteriormente el embarazo fue producto de un abuso sexual, un abuso de poder sobre esta niña que no pudo elegir, como tampoco puede elegir ahora pues los médicos, autoridades, etc. quizás por desconocimiento de la ley, temor, etc. llevaron a esta situación, sumado a ¿cuál habrá sido el motivo de la madre para retirar la denuncia?, donde nos encontramos ante la desprotección total de esta niña, que es nuevamente revictimizada y donde los derechos de niñas y adolescentes no son contemplados.
Debemos reflexionar entonces ¿Por qué si existen las Leyes estas no se cumplen? Y así seguirán pasando estos casos por delante de nuestros ojos, que crean polémica, exposición en los medios y que al poco tiempo todos se olvidan menos ellas, que después las atendemos en los hospitales y llevan esas historias terribles de vida, que requieren tratamientos psicológicos.
Por eso como Sociedad Científica que trabajamos en pos de la Salud y los Derechos de nuestras niñas y adolescentes, nos preocupa que estos derechos no sean cumplidos.
Dra Gabriela Kosoy.
Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil
Carta de la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil Etiquetado en:aborto no punible Entre Ríos Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil violación Campaña 23 enero, 2012 Noticias