Garantizar derechos es obligación del Estado


Garantizar derechos es obligación del Estado

El 28 de mayo, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentó el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en el Congreso de la Nación por octava vez consecutiva. Este nuevo proyecto incorpora modificaciones al presentado en 2018, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. Entre las modificaciones, en su artículo 4 mantiene la posibilidad de que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE).


El nuevo Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) incorpora algunas modificaciones en relación con el presentado en el año 2018, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, pero luego fue rechazado por la Cámara de Senadores. En esta oportunidad, el nuevo articulado fue redactado por una comisión de expertas en distintas temáticas, todas integrantes de la Campaña, discutido a nivel federal en todas las regionales y redes que la conforman, y modificado y aprobado por consenso una asamblea plenaria nacional.

Dados los obstáculos para acceder al derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) en el sistema de salud, que interponen los sectores políticos conservadores junto con las instituciones eclesiásticas, el nuevo Proyecto de Ley de IVE mantiene la posibilidad, ya presente en nuestra legislación, de que las mujeres y personas gestantes puedan interrumpir el embarazo cuando sea producto de una violación o cuando ponga en riesgo su vida o su salud integral —física, psíquica, emocional y social—, con posterioridad a la decimocuarta semana.

En su artículo 4, el proyecto establece lo siguiente:
Causales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero y más allá del plazo allí establecido, toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente.
b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.

Así, se establece un sistema mixto de plazos y causales. Más allá del plazo de las 14 semanas de gestación, las mujeres y personas gestantes tendrán derecho a acceder a la interrupción legal del embarazo en caso de violación o si corre riesgo su vida o su salud integral, esta última entendida como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades (como la define la Organización Mundial de la Salud).

En Argentina, son numerosos los casos donde el Estado no arbitró los medios necesarios para garantizar el aborto no punible, vigente en nuestra legislación desde 1921, e incluso se llegó a obstaculizar e impedir la realización de la práctica. Los últimos casos más resonantes fueron los de las niñas víctimas de abusos sexuales que fueron obligadas a gestar y parir en las provincias de Tucumán y Salta. El embarazo infantil constituye una barrera para que las niñas ejerzan su derecho a la educación y a un desarrollo saludable. Obligar a una niña a llevar a término un embarazo es una violación de sus derechos humanos equivalente a tortura o trato cruel, inhumano y degradante en los términos de la Convención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Impedir u obstaculizar el acceso a la interrupción legal del embarazo vulnera los derechos humanos de las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar.

Educación sexual para decidir.
Anticonceptivos para no abortar.
Aborto legal para no morir.

Garantizar derechos es obligación del Estado Etiquetado en:     Campaña 5 junio, 2019 Noticias, Prensa

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio