El Juzgado de Garantías Nº 2 del Distrito Judicial Tartagal decidió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento presentado por la defensa de la médica Miranda Ruiz, al considerar que restan producir diversas pruebas para lograr el esclarecimiento del hecho. Destacando, asimismo, que es prematuro aseverar tanto la existencia como la inexistencia del hecho denunciado.
La fiscalía ordenó la realización de una pericia de la historia clínica por parte de una Junta Médica, la cual deberá expedirse sobre la justificación de la causal.
La solicitud de una junta médica para el análisis y la evaluación de las causales por las que una persona gestante decide solicitar un proceso de Interrupción Legal del Embarazo atenta contra lo establecido y reconocido desde el fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia del año 2012, el cual resuelve que no se debe judicializar la toma de decisiones de la paciente y del equipo de salud. Esto se expresa concretamente en el Protocolo de Acceso a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo del Ministerio de Salud de la Nación (2021), que asevera: “Como ha dicho la CSJN en el fallo “F. A.L.” respecto de la ILE, “es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación… de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico–burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama” (CSJN, 2012: considerando 25)”.
