A días de finalizar su gestión, Ginés González García aprobó la distribución de la Guía Técnica para la Atención de los Abortos No Punibles. Pone al alcance de los médicos los procedimientos clínicos y quirúrgicos recomendados por la OMS para la interrupción de un embarazo, incluido el aborto con medicamentos.
Por Mariana Carbajal – Página 12
El Ministerio de Salud de la Nación empezó a distribuir en hospitales del país una Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, con precisos lineamientos de cómo se debe proceder ante un pedido de una interrupción de un embarazo permitida por la ley, con el objetivo de evitar que esos casos se judicialicen. El documento oficial fue elaborado por un equipo convocado por la Secretaría de Programas Sanitarios, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud. Y fue aprobado en los últimos días por el ministro Ginés González García. Se trata de una especie de manual, mucho más amplio e integral que los protocolos de atención de abortos no punibles como el que se sancionó por ley la semana última en La Pampa o los que rigen en la provincia de Buenos Aires, en el ámbito porteño y en Rosario: son 50 páginas en las que se actualizan y ponen al alcance de los profesionales de la salud los procedimientos clínicos y quirúrgicos recomendados por la OMS para la interrupción de un embarazo, incluido el aborto con medicamentos. Incluso, propone cómo iniciar la consulta, cómo brindar contención a la mujer y cómo tratar el dolor, entre otros aspectos. Y provee el marco jurídico para que los médicos se sientan respaldados en sus prácticas. La guía interpreta en forma amplia el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal –como ya lo han hecho diversos juristas– de manera tal que considera que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación –y no sólo aquellas que sufren discapacidad mental– tienen derecho a un aborto en un hospital público.
El ministro Ginés González García dio su visto bueno a la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles a días de finalizar su gestión. Estaba previsto que esta guía tuviera el peso de una resolución ministerial. Pero como se terminó casi al borde de la finalización de la gestión del ministro saliente y a un paso de la asunción de Graciela Ocaña, González García optó por esta vía, señalaron fuentes de la cartera sanitaria.
Desde el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, a cargo de Valeria Isla, el documento comenzó a distribuirse en las últimas horas en hospitales de distintas provincias. “La idea es que los equipos médicos sepan sus responsabilidades y tengan elementos para brindar un servicio de calidad, para poder garantizar los derechos de las mujeres. Por eso, la guía presenta el marco jurídico para la provisión del aborto no punible”, destacó a Página/12 Valeria Isla.
La guía es el resultado de un año de trabajo, que incluyó consultas a especialistas del país y de Latinoamérica –médicos, sanitaristas, juristas y psicólogos– que revisaron el paper. La coordinación técnica del equipo estuvo a cargo de la médica Mariana Romero, investigadora del Conicet en el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes) y de la abogada Paola Bergallo, profesora universitaria, investigadora del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (Ciepp). Hicieron aportes significativos al documento María del Carmen Feijoó, oficial de enlace del Fondo de Población de Naciones Unidas en la Argentina, Guillermo Carrolli, director del Centro Rosarino de Estudios Perinatales (Crep), Silvia Oizerovich, de la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil y Mabel Bianco, presidenta de la Fundación Estudios e Investigación de la Mujer (FEIM).
¿Cuál es el alcance de esta norma técnica? “Es un órgano rector. Promueve la estandarización de las prácticas médicas, con la mejor evidencia científica. Así como hay una guía para la atención de la hipertensión durante el embarazo, hay ahora otra para la atención de los abortos no punibles”, explicó Mariana Romero.
–¿Cuál es el eje central en cuanto al procedimiento de atención de estos casos? –le preguntó este diario.
–Los protocolos aprobados en distintas jurisdicciones plantean que cada caso debe ser evaluado por un equipo interdisciplinario, integrado por distintos profesionales de la salud. Esta guía considera que no es necesario que tantas personas opinen: solo el médico tratante y la mujer, en interconsulta con otro especialista. Es decir, reconoce la soberanía del profesional tratante y de la mujer que solicita la interrupción del embarazo para tomar la decisión en interconsulta con el especialista que corresponda. Esta soberanía es la misma autonomía que tienen los profesionales de la salud y los pacientes cuando tienen que decidir un tratamiento médico de alguna complejidad o una intervención quirúrgica.
–¿Recomienda la opinión de un Comité de Bioética ante un caso de aborto no punible?
–No. La norma no incluye la participación de un Comité de Bioética porque los dictámenes de este tipo de órgano no son vinculantes sino recomendaciones. Y el profesional médico y la mujer están cumpliendo con un procedimiento previsto en la ley. No se trata de una decisión ética sino de una decisión médica –aclaró Romero.
La guía fue elaborada en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que promueve la incorporación de los servicios de aborto no punible (ANP) como parte de “las políticas integrales de salud sexual y reproductiva y en especial, de la prevención y el manejo del embarazo no deseado”, se detalla en el mismo paper, al que tuvo acceso Página/12. “El deber de prestar servicios de aborto no punible de calidad –señala la guía técnica en su introducción– implica ofrecer un trato humanitario que incluya la recepción y orientación para responder a las necesidades de salud emocional y física de las mujeres; garantizar la atención clínica adecuada de acuerdo a criterios éticos y legales y con estándares de competencia del proveedor de los distintos métodos”, recomendados para llevar adelante la interrupción de acuerdo al momento de la gestación.
El documento apunta a clarificar el procedimiento que se debe seguir en los hospitales, para evitar que a las mujeres que solicitan un aborto permitido por la ley se les exija una autorización judicial, como ha ocurrido en diversas provincias en los últimos años. La intervención judicial no es necesaria, tal como lo han señalado sucesivamente los máximos tribunales judiciales de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Mendoza, y lo único que genera son obstáculos arbitrarios, que el embarazo avance y sea cada vez más complicada su interrupción, y se ponga en riesgo la vida de la mujer.
Por no garantizarle el acceso a un aborto no punible a una adolescente de 19 años con discapacidad mental que había sido abusada sexualmente, conocida como LMR, el Estado argentino acaba de ser denunciado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En mayo murió en el Hospital Iturraspe de Santa Fe, otra muchacha, Ana María Acevedo, de 21 años, luego de que se le negara un aborto terapéutico.
La guía considera como un aborto legal, de acuerdo al Código Penal, la interrupción de cualquier embarazo producto de una violación. “Se tomó la interpretación del artículo 86, inciso 2º, más amplia”, señaló Isla. Entre otros aspectos, este manual explica los métodos recomendados para la interrupción de un embarazo hasta las 12 semanas de gestación y más allá de ese plazo, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud. Se explaya incluso sobre el aborto con medicamentos, con drogas disponibles en la Argentina como el misoprostol, y con otras que no están permitidas aún en el país. También provee de instrucciones sobre cómo iniciar la consulta, cómo tratar el dolor y sobre cuidados para después del aborto. Según informó Isla, el documento ya se empezó a distribuir en los servicios de salud de hospitales de diversas provincias. La meta –dijo– es que esté en manos de todos los equipos médicos del país a los que pueden llegar a casos de aborto no punible.
Sin permiso judicial
Los puntos centrales de la guía son los siguientes:
- La práctica de un Aborto No Punible se realizará previa constatación por parte de un solo médico de la existencia de algunas de las causales de no punibilidad previstas en el artículo 86 del Código Penal.
- Para la constatación de los casos de peligro para la salud o la vida de la mujer (artículo 86, inciso 1º del CP), el médico tratante deberá fundar su diagnóstico mediante los estudios pertinentes y en interconsulta con otro médico o profesional de la psicología, según corresponda.
- Para la constatación de los casos de violación o de atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente (artículo 86 inciso 2º), el médico tratante deberá pedir que se le exhiba constancia de la denuncia policial o judicial de la violación.
- En el caso de la constatación de un peligro para la salud psíquica de la mujer, la interconsulta podrá realizarse a un médico o a un profesional habilitado legalmente para la práctica profesional de la psicología.
- No se exigirá autorización judicial ni dictamen de un Comité de Bioética.
Derechos de la mujer
La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación establece que debe ser usada en los siguientes casos, previstos en el artículo 86 del Código Penal, de acuerdo con la interpretación de ese artículo “en consonancia con las normas nacionales e internacionales”.
- En casos de peligro para la vida de la mujer.
- En los casos de peligro para la salud de la mujer.
- Cuando el embarazo sea producto de una violación.
- Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.
En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.“La Constitución argentina, los tratados de derechos humanos incorporados a su texto con jerarquía constitucional y las leyes vigentes reconocen y garantizan el derecho a la igualdad, a la salud, a la autodeterminación, a la privacidad y a la no discriminación, todos ellos derechos directamente vinculados con el derecho de la mujer a acceder al aborto en los casos permitidos por la ley”, señala la Guía Técnica al definir el marco jurídico que la avala.
aborto legal leyes 7 febrero, 2008 1 agosto, 2011 Noticias